ARTICULO 42. Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo.

 

Durante el Año 2.002 regirán los siguientes importes:

1) Para Vigilante de Seguridad con arma y Vigilante de Seguridad de Explosivos 1.135 Ptas. (6.82 €).

 

2) Para el Vigilante de Seguridad sin arma 1.004 Ptas. (6.03 €).

 

Se entiende que en estas categorías los valores mencionados en cuanto a las horas extras son unificadas tanto para horas laborables como festivas.

 

Cuando un Vigilante de Seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de este máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.

 

Para el resto de las categorías los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que a continuación se detalla.

 

 

 

 

VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2002

C A T E G O R Í A S

Laborables

Festivas

 

Ptas.

Ptas.

 

Personal Administrativo

 

A) Administrativos:

 

Jefe de Primera

1.445

8,68

1.906

11,46

Jefe de Segunda

1.365

8,20

1.798

10,81

Oficial de Primera

1.197

7,19

1.574

9,46

Oficial de Segunda

1.150

6,91

1.514

9,10

Azafata

1.071

6,44

1.410

8,47

Auxiliar

1.071

6,44

1.410

8,47

Telefonista

939

5,64

1.240

7,45

Aspirante

817

4,91

1.074

6,45

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

 

Programador de Ordenador

1.446

8,69

1.906

11,46

Operador / grabador de Ordenador

1.197

7,19

1.574

9,46

Delineante Proyectista

1.365

8,20

1.798

10,81

Delineante

1.365

8,20

1.574

9,46

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

1.445

8,68

1.906

11,46

Técnico Comercial

1.365

8,20

1.798

10,8

Vendedor

1.238

7,44

1.629

9,79

 

Mandos Intermedios

 

Jefe de Tráfico

1.236

7,43

1.623

9,75

Jefe de Vigilancia

1.236

7,43

1.623

9,75

Jefe de Cámara o Tesorería

1.236

7,43

1.623

9,75

Jefe de Servicios

1.236

7,43

1.623

9,75

Encargado General

1.236

7,43

1.623

9,75

Inspector

1.144

6,88

1.514

9,10

 

Personal Operativo

 

A) Habilitado:

 

 

Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor

1.216

7,31

1.603

9,63

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

1.216

7,31

1.603

9,63

Vigilante de Seguridad de Transporte

1.136

6,83

1.478

8,88

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

1.136

6,83

1.478

8,88

Vigilante de Seguridad con arma

1.135

6,82

1.135

6,82

Vigilante de Seguridad sin arma

1.004

6,03

1.004

6,03

Vigilante de Explosivos

1.135

6,82

1.135

6,82

B) No habilitado:

Operador C.R. Alarmas

803

4,83

803

4,83

Contador-Pagador

800

4,81

1.003

6,03

 

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

 

Encargado

1.404

8,44

1.844

11,08

Oficial de Primera

1.336

8,03

1.760

10,58

Oficial de Segunda

1.135

6,82

1.534

9,22

Oficial de Tercera

1.016

6,11

1.332

8,01

Ayudante Encargado

759

4,56

1.000

6,01

Especialista

759

4,56

1.000

6,01

Revisor de Sistemas

1.062

6,38

1.400

8,41

Aprendiz

693

4,17

904

5,43

 

Personal de oficios Varios

 

Oficial de Primera

1.151

6,92

1.514

9,10

Oficial de Segunda

1.022

6,14

1.350

8,11

Ayudante

899

5,40

1.178

7,08

Peón

805

4,84

1.063

6,39

Aprendiz

707

4,25

930

5,59

Limpiadora

805

4,84

1.063

6,39

 

Personal Subalterno

 

Conductor

1.061

6,38

1.398

8,40

Ordenanza

878

5,28

1.157

6,95

Almacenero

878

5,28

1.157

6,95

Botones

690

4,15

905

5,44

 

El valor asignado a las denominadas en la tabla "horas festivas" será aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los días de descanso del trabajador, en los supuestos previstos en el Art. 47 del R. D. 2001/1983, declarado vigente por el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y el exceso en los festivos, no domingos, en que le corresponda prestar servicio, salvo para los Vigilantes de Seguridad que prestan el servicio con arma o sin ella y a los Vigilantes de Seguridad de Explosivos, cuyo importe se encuentra unificado de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

 

Para los años 2003 y 2004, el importe de las Horas Extraordinarias será el siguiente:

 

 

2003

2004

 

Laborables

Festivas

Laborables

Festivas

 

Ptas.

Ptas.

Ptas.

Ptas.

Vigilante de Seguridad con arma

1.158

6,96

1.158

6,96

1.181

7,10

1.181

7,10

Vigilante de Seguridad sin arma

1.104

6,64

1.104

6,64

1.181

7,10

1.181

7,10

Vigilante de Explosivos

1.158

6,96

1.158

6,96

1.181

7,10

1.181

7,10

Vigilante de Seguridad Conductor y Vigilante de Seguridad de Explosivos Conductor

1.240

7,45

1.635

9,83

1.265

7,60

1.668

10,02

Vigilante de Seguridad de Transportes y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

1.158

6,96

1.507

9,06

1.181

7,10

1.537

9,24

Contadores Pagadores

816

4,90

1.023

6,15

832

5,00

1.044

6,27

Resto de Personal

IPC real al 31/12/02

IPC real al 31/12/03

 

 

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.