INFORME
SOBRE DEPÓSITO DE LICENCIAS DE ARMAS TIPO "C" Y REALIZACIÓN
DE EJERCICIOS DE TIRO POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA |
Determinadas
Subdelegaciones del Gobierno han formulado diversas consultas sobre
diversos aspectos relacionados con el depósito de las licencias de
armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la
Guardia civil, cuando los titulares cesen en sus funciones y con la
realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad
privada. Respecto
a dicha cuestión, una vez conocido el criterio de la Dirección
General de la Guardia Civil, esta Secretaría General Técnica pone de
manifiesto lo siguiente: I.
Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y
Explosivos de las licencias de armas tipo C cuando no se realicen
servicios con armas por parte de sus titulares y, por tanto, cuando éstos
cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera temporal o
definitiva. El
R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª
(Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia),
dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el
otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada. Por
su parte, el artículo 126 del R.A. se
pronuncia del siguiente tenor literal: 1.
Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al
titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior
jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han
prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El
arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u
organismo propietario. En
base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes
consideraciones: -
La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo
será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas
previstas en el artículo 64.1 del R.S.P. -
Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P
y 125 del R.A. hacen referencia a la
expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede
interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación,
puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con
los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A.,
en relación con la suspensión temporal de la licencia C. -
En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar
servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal
o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto -no
anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la
correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su
titular presente un certificado de la empresa en el que se haga
constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa
dicha licencia (artículo 126 del R.A.). Ahora
bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición
de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo
64.1 del R.S.P, dicha licencia quedará
anulada definitivamente. De
acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica
coincide con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el
de la Intervención de Armas de la Comandancia de Santa Cruz de
Tenerife, en el sentido de que cuando el personal de seguridad privada
deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en
la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia
ha perdido su eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se
acredite nuevamente la necesidad de la misma para desempeñar un
puesto de trabajo con armas. II.
Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún
precepto legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de
seguridad que presten servicio en las mismas a la realización de los
ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería la
consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación. Para
responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes
aspectos: a)
Obligatoriedad de realizar el
ejercicio de tiro: b)
Tipo de ejercicio a realizar: Ello
no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto
en la Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto,
referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone
que en tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas
para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Real
Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos
que remitan a ulterior desarrollo normativo. Consecuentemente
con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las
características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo
84 del R.S.P, será la Resolución de 28
de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la
que se aprueban las instrucciones para la realización de los
ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. c)
Responsabilidad de las empresas de
seguridad por no convocar al personal de referencia al preceptivo
ejercicio de tiro: La
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo
5.2, en relación con el artículo 57 del R.S.P,
modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es obligación de las
empresas de seguridad garantizar la formación y actualización
profesional de su personal de seguridad. Por
su parte, el artículo 26.3 del R.S.P
establece que las empresas de seguridad, además de las armas que
posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de
armas en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de
seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios de
tiro obligatorios; y en su apartado 4 establece que los vigilantes de
seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo realizarán
los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por
las empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas
por la Dirección General de la Guardia Civil. En
aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica,
como ya ha manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las
empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad
en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de
velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios para
este personal, así como de correr con los gastos de material y
establecer las fechas de su realización (Resolución de 28 de febrero
de 1996). El
incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la
vigente normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo
22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P.,
que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento
simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. III.
Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en
relación con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios
de su personal, deben entenderse comprendidos, concretamente, los
relativos a la munición a emplear en dichos ejercicios. El
apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a
"Solicitud, depósito y dotación de cartuchería",
establece que las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la
autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen,
para los ejercicios de tiro y dotación de su personal. Por
su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a
"Material y gastos", dispone que los medios materiales para
la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes,
parches, etc.) y los campos o galerías de tiro serán gestionados por
las empresas y a sus expensas. En
base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión
de la licencia de armas tipo C tiene la obligación de realizar las prácticas
de tiro con la periodicidad que se determina, cuyo incumplimiento podría
dar lugar a la suspensión temporal de la licencia. Asimismo, las
empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los
medios materiales necesarios para la realización de tales ejercicios,
incluida la cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de
febrero de 1996. En
este sentido, cabe traer a colación la Sentencia n°
430, procedimiento 204/200, del Juzgado de lo Social n°
2 de Sevilla, que, en lo que a esta cuestión se refiere, dice lo
siguiente: "... condenamos a la empresa demandada a que incluya a
todos los trabajadores que presten o puedan prestar servicios con
armas para que puedan realizar dichos ejercicios, facilitándoles los
materiales y servicios sanitarios que correspondan
reglamentariamente". |