Elección.
1. Los Delegados de personal y los miembros del Comité de
empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal,
directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que
establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
2. Serán
electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de
dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y
elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad
en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que,
por movilidad de personal, se pacte en Convenio colectivo un plazo inferior, con
el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Los trabajadores
extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a
que se refiere el párrafo anterior.